Código de Faltas Artículo 47 bis Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 47 bis.
Será reprimido con arresto de hasta treinta (30) días y multa que fije, anualmente, la Ley Impositiva, toda persona que de cualquier forma obstaculizara, impidiera o dificultara:
a) El normal cumplimiento de las funciones de inspección, desinsectación, desinfección, percepción de tasas o control, desarrolladas en los puestos de Barreras Sanitarias implementados en la Provincia de Mendoza en virtud del Decreto N° 2.623/93, Ley N° 6.333, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas de las mismas, por parte de personal autorizado por el organismo competente.
b) El acceso personal o vehicular a las instalaciones previstas para desarrollar las funciones de inspección, desinsectación, desinfección, percepción de tasas o control en los puestos mencionados en el inciso precedente.
Provincia de Mendoza Artículo 47 bis Código de Faltas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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